El 26 de Enero y a pedido del intendente municpal Juan Carlos Chalde, el Concejo Deliberante de Coronel Dorrego realizara una sesion extraordinaria a partri de las 9.00 horas en la sala de sesiones del cuerpo deliberativo.
Este es el llamdo:
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de Sesión Extraordinaria formulada por el Señor Intendente Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Art.
68 inc. 50); y
POR TODO ELLO, el PRESIDENTE del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 10) Convócase a este Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria para el día 26 de enero de 2026 a las 9:00 horas, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- DE CONVOCATORIA:
- 1.- Declarar si están dadas las condiciones de interés público y urgencia para convocar a Sesión Extraordinaria conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
2.- ASUNTOS ENTRADOS:
- 1.- DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
2.1.1.- Expte. NO 0003/26-HCD.: Proyecto de Ordenanza autorizando extensión de red de agua en calles del Balneario Marisol.
2.1.2.- Expte. NO 0004/26-HCD.: Proyecto de Ordenanza autorizando a aceptar única oferta en
Licitación Pública NO 12/2025 .-
2.1.3.- Expte. NO 0005/26-HCD.: Proyecto de Ordenanza convalidando Permiso de Uso inmueble con Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 20) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda dese al =========== Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE PRESIDENCIA, 23 de Enero de 2026.-
Proyectos
VISTO:
La solicitud de aprobación de obras de agua por red, Expediente 0093/2026 efectuada por la Dirección de Obras Sanitarias y Alumbrado Público; y
CONSIDERANDO:
Que el área interviniente requiere ampliación de obra de agua por red en Avenida 18 (vereda par) entre Calle Tres Arroyos y Calle Bahía Blanca, de la Villa Balnearia Marisol.
Que el pedido requerido, seguirá dotando de infraestructura a la Villa Balnearia Marisol, que viene creciendo y demandando obras para una mayor calidad de vida a los vecinos alcanzados por las mismas,
Que corresponde, según la normativa legal vigente al Departamento Deliberativo autorizar las obras de infraestructura urbana (Art. 59 inc. d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, somete a consideración el siguiente:
P ROYE CTO D E O RDE NANZA
ARTÍCULO 12) Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la obra de red de agua corriente en Avenida 18 (vereda par) entre Calle Tres Arroyos y Calle Bahía Blanca (Exp. 0093/26) de la Villa Balnearia Marisol
ARTíCULO 22) Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar prioridad, orden y tiempo de ejecución, en función de: la efectiva disponibilidad del Fondos que financia las obras; razones de factibilidad técnica y/u operativa y consideraciones de carácter urbanístico.-
ARTÍCULO 32) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra cuya autorización se dispone en el Artículo 12 de la presente Ordenanza, la que se llevarán a cabo por el sistema de Obras por administración, previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza General y demás Normas de aplicación en la materia.-
ARTICULO 42) Establézcase que dentro del plazo de 5 (cinco) días contados desde la publicación de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura del Registro de Oposición por el término de 10 (diez) días hábiles.
ARTÍCULO 52) Efectúase a través del Departamento Ejecutivo las correspondientes liquidaciones por tos trabajos de zanjeos, provisión y colocación de la red de agua establecida en la presente norma. La extensión de la red de agua tendrá un costo equivalente al valor de 8 (ocho) bolsas de cemento portland de 25 kg. en comercio minorista local, por metro lineal de frente. El importe antedicho resulta de dividir el monto total de la obra por los metros de frente efectuados, descontando los lotes de esquina que cuentan con el servicio en la actualidad, los que quedarán exentos del pago de dicha mejora. El Derecho de
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Conexión será abonado de acuerdo a lo que estipula el Artículo 132 a) de la Ordenanza General Impositiva vigente. Son responsables del pago los propietarios, usufructuarios, poseedores a título de dueño o tenedores precarios y demás responsables de los respectivos lotes.-
ARTíCULO 62) El Departamento Ejecutivo notificará en forma fehaciente a cada obligado, el
– monto total de la obra a su cargo* el que tendrá desde entonces quince (15) días corridos para optar por alguna de las siguientes modalidades:
- Al CONTADO, con descuento del 20% (veinte por ciento).
- En DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para aquellos obligados cuyo frente no supere los 10 metros.
- Hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellos obligados cuyo frente supere los 10 metros.
- Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellos obligados cuyo frente supere los 20 metros. Los casos especiales que por distintas circunstancias o razones requieran otros planes de pago serán evaluados sus situaciones socioeconómicas, determinando el Departamento Ejecutivo la cantidad de cuotas en cada caso. Abonarán las primeras 12-24-36 cuotas fijadas en relación a los metros de frente que el inmueble del contribuyente posea, sin interés y a las restantes se les aplicará un interés del 12% anual. En todos los casos las cuotas vencerán los días 19 de cada mes, y el atraso en el pago de las cuotas dará lugar al Departamento Ejecutivo a aplicar un interés resarcitorio. Asimismo, la falta de pago de la obra y/o cuotas convenidas dará lugar al Departamento Ejecutivo a iniciar la Ejecución Judicial por vía de apremio.-
ARTÍCULO 72) Fijase la siguiente imputación:
111.01.08.000 Secretaría de Ambiente Obras y Servicios Públicos
22.02.00 Reparación y Mantenimiento de Edificios Municipales
4.2.2.0 Construcciones en bienes de dominio público
Fuente de Financiamiento: 110 —Tesoro Municipal.-
ARTÍCULO 82) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
Sala de
VISTO:
Que mediante Decreto NP. 3109/25, dictado con fecha 10 de Diciembre de 2025, se dispone el llamado a Licitación Pública Ne. 12/2025, con el objeto de proceder a la contratación del Servicio de ART para el Personal Municipal, para ef Ejercicio 2026; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de Diciembre del 2025 se llevó a cabo la apertura de un sobre, conteniendo la única oferta presentada.
Que la Oficina de Compras ha informado que la única propuesta formulada fue por Provincia ART, cotizando 1.08 % (uno punto cero ocho por ciento) de la masa salarial, para Contratación de Seguro Riesgo de Trabajo para el Personal Municipal.
Que la vigencia de la tendrá un periodo de 12 meses desde el 01 de Enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que el valor de la prima anual asciende a ciento setenta millones doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y siete mil, con setenta y dos
Que por consiguiente, corresponde en el marco del Artículo 1552 de la Ley Orgánica Municipal, la intervención del honorable Concejo Deíiberante, a fin de adjudicar la única oferta expuesta en el considerando precedente-
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, somete a consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTíCULO 12) Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada en la Licitación Pública NP. 12/2025, por Provincia ART, con el objeto de proceder a la Contratación de Seguro Riesgo de Trabajo para el Personal Municipal, Ejercicio
2026.
ARTíCULO 22) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese al
Registro Oficial y oportunamente, archívese*
SALA DE SESIONES…………….
VISTO:
El Permiso de Uso Precario, suscripto entre éste Municipio y la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acuerdo la Municipalidad cede el uso de un inmueble ubicado en el Balneario Marisol para el funcionamiento del Departamento Policial de la Villa.
Que el presente acto tiene como finalidad contribuir al mantenimiento de la seguridad y prevención del delito en el ámbito urbano.
Que según lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante, a fin de autorizar el presente Permiso de Uso Precario
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, somete a consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 12) Convalidese el Permiso de Uso Precario suscripto entre la Municipalidad de Coronel Dorrego y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble identificado catastralmente como: Circ. XIII — Parc. 804 AR — Ptda. NP. 38911, ubicado en el Balneario Marisol, el que forma parte de la presente como Anexo l. ARTíCULO 22) Comuníquese at Departamento Ejecutivo